La fase de autonomía o segunda fase es como se conoce a las ayudas reguladas en el Capítulo VI del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional.
¿Cuál es la cuantía de las ayudas?
Las ayudas dependen del número de personas que integren la unidad familiar y el total de la ayuda es la suma de la ayuda para el alquiler y la ayuda para las necesidades básicas de acuerdo a la tabla inferior.
Nota: La información de estas ayudas no nos ha sido comunicada de forma oficial, si no de presentaciones realizadas por personal del ministerio, sin embargo, estamos solicitando al Ministerio que verifique y confirme por escrito la normativa que rige la asignación de estas ayudas así como sus cuantías.
¿Cuál es la duración de estas ayudas?
De acuerdo a la información recogida en el artículo 23 del BOE arriba indicado, la duración es de 6 meses, que será prorrogable otros 6 meses para aquellas personas en situación de vulnerabilidad, y de acuerdo a la definición de situación de vulnerabilidad recogida en el Artículo 2. Definiciones, esto incluye a las madres o padres solos con hijos o hijas menores de edad, que es la mayoría de las refugiadas que han llegado a España, por lo que en su mayoría, esta ayuda se puede extender por un período de 12 meses desde que comience la fase de autonomía.
Nota: La consigna de los trabajadores sociales de Cruz Roja es que la duración es de 12 meses, y que está en duda si se descontará de esos 12 meses el tiempo que los refugiados han estado en primera acogida y/o en Centro de acogida, sin embargo, en el artículo 23 especifica de forma clara que la duración se refiere a la fase de autonomía.
¿Se puede acceder a estas ayudas si se está alojado en un hotel, albergue o una familia de acogida asignada por el Ministerio?
Si el refugiado se encuentra en un hotel de primera acogida, como en una familia de acogida asignada por el Ministerio, el refugiado puede acceder a la segunda fase, y solicitar la ayuda para alquilar un apartamento o habitación.
¿Cómo puedo alquilar un piso?
Alquilar un piso para una persona refugiada sin ingresos puede ser muy complicado y muchas agencias inmobiliarias no van a aceptar la solicitud.
Asimismo, las cantidades asignadas de ayuda al alquiler están por debajo de los precios de alquiler mínimos en la mayoría de las grandes ciudades de España.
Las posibilidades reales de encontrar un piso de alquiler son muy reducidas sin el apoyo explícito de ciudadanos españoles que además cuenten con una suficiente solvencia económica, esta es la manera más realista de encontrar un piso de alquiler.
Por ello, acceder al programa de acogida en familia durante un tiempo para que la familia de acogida posteriormente pueda ayudar en esta tarea de búsqueda de piso parece la opción más viable.
Los portales de búsqueda de piso en alquiler más conocidos en España son www.idealista.com y www.fotocasa.es
A continuación puede descargarse un contrato de alquiler estándar con la información básica que debe contener para poder recibir las ayudas.
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